Estratégica la decisión de la nueva Misitra de Corte para México, analiza @riclandero

 

Se anunció la terna de candidatas para ocupar la vacante de Medina Mora en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El próximo miércoles 4 de diciembre están llamadas a comparecer al Senado Diana Álvarez Maury, Ana Laura Magaloni y Margarita Ríos-Farjat.

Para su nominación y nombramiento, se debe analizar que la nueva ministra de la Corte tendrá que tomar decisiones fundamentales para la política laboral de esta administración, las cuales pueden afectar el T-MEC; de aquí la importancia de la decisión que se tome al respecto.

La reforma laboral del primero de mayo reestructuró en dos ámbitos fundamentales el derecho del trabajo: la nueva justicia laboral, que obedece a la reforma constitucional del Artículo 123, así como los derechos colectivos de libertad sindical y contratación colectiva, que responden principalmente a los compromisos adquiridos por nuestro país en el anexo 23-A del T-MEC y a la urgencia de la democratización sindical.

Actualmente existen más de 500 amparos en contra de la reforma laboral, sobre todo en los aspectos que tienen que ver con el proceso de legitimación de las dirigencias sindicales y de sus actos colectivos (revisiones de contrato, emplazamiento, etc.), con la libertad del trabajador para pagar cuotas sindicales y con el funcionamiento del Centro Federal de Registro Laboral. Hasta el momento, se ha informado que la mayoría de los amparos fueron acumulados para su resolución, la cual ha sido resueltos en negativa en casi todos los casos. Esto implica que los sindicatos quejosos que promovieron sus amparos podrán interponer el recurso de revisión, y que la autoridad responsable podrá hacer lo propio en caso de que dichos amparos sean favorables.

Como la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la competencia de los asuntos laborales y administrativos, será ella quien deberá tener conocimiento de los recursos que se interpongan contra la reforma laboral. Al tratarse de un reclamo de inconstitucionalidad de la reforma laboral, la Segunda Sala tendrá la última palabra para decidir si esta reforma permanece sin modificaciones o viola la Constitución. Esta decisión es clave porque el Estado Mexicano se comprometió a su cumplimiento al suscribir los compromisos del anexo 23-A de T-MEC.

El análisis no será sencillo; sin embargo, hay bases que pueden sustentar la constitucionalidad de la reforma como lo son los tratados que tenemos firmados con la OIT, precisamente en materia de libertad sindical y de contratación colectiva. Por otro lado, la construcción garantista del Estado Constitucional de Derecho que se ha fortalecido en la última década permitirá mirar al trabajador con sus derechos colectivos como propios y no como exclusivos de la organización, anteponiendo al individuo a la mayoría, asegurando sus derechos al voto libre y democrático, de pertenencia, de asociación y de su salario (decisión individual para pagar cuotas).

Estarán en esta decisión, la del nombramiento de la nueva ministro, temas medulares para la economía del país y la organización social de la siguiente década.

** Maestro en Derecho UNAM

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