Teqroo declara como infundadas quejas contra candidatos a la presidencia de Cancún
Chetumal, Quintana Roo a 03 de mayo de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, por unanimidad de votos, en sesión jurisdiccional no presencial ordenó modificar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, IEQROO/CG/A-121-2021, por cuanto a la planilla presentada por el Partido Fuerza por México en el Ayuntamiento de Puerto Morelos, únicamente en el cargo de la tercera regiduría propietaria del ciudadano Gelfis Martínez, por resultar inelegible, toda vez que no se separó del servicio público dentro del plazo que establece la ley.
Esta autoridad jurisdiccional vinculó en esta sentencia al Consejo General del IEQROO para que otorgue un plazo razonable y específico para que el partido político realice la sustitución del candidato inelegible; así como de inmediato implemente todas aquellas medidas útiles y necesarias para materializar en forma eficaz la inclusión en la boleta electoral del nombre del candidato sustituto.
Ahora bien, con relación al agravio que señalara en el mismo asunto el actor –PRD- en contra del candidato a Presidente Municipal de Benito Juárez, Issac Janix Alanís del partido Fuerza por México, el Pleno lo determinó como infundado.
Este Recurso de Apelación RAP/011/2021 y su acumulado RAP/012/2021, fueron interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Encuentro Social, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo por medio del cual se resuelve la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos de Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos, presentadas por el partido “Fuerza por México”, en el contexto del Proceso Electoral Local 2020-2021, identificado con el número IEQROO/CG/A-121-2021.
Asimismo, en esta sesión virtual se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador, PES/013/2021, que presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra de Jorge Rodríguez Méndez, en su calidad de candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, por presuntos actos anticipados de campaña y del partido antes referido, por su supuesta falta de vigilancia de su candidato.
Sobre este procedimiento, por unanimidad de votos, la y los integrantes del Pleno declararon inexistentes las infracciones atribuidas a Jorge Rodríguez Méndez y el PRI, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar los actos denunciados.
En tanto que, el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, identificado con el número de expediente JDC/063/2021, fue presentado por Víctor José Luis Pérez Sorcia en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por los presuntos actos irregulares cometidos en el proceso de inscripción en el registro como candidata independiente de Rufina Cruz Martínez.
Al respecto, la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos, determinaron desechar el presente juicio ciudadano, dado que este fue presentado de manera extemporánea, ya que no fue interpuesto dentro de los 4 días que señala la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.