Cambios al protocolo laboral del TMEC. Mitos y realidades, analiza @riclandero
En torno al nuevo protocolo modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (TMEC), hemos escuchado y leído muchas opiniones sobre las inspección o supervisión que pueden realizar las partes, los alcances del acuerdo, lo que se ha interpretado como temas positivos o negativos de la negociación, sin embargo, es fundamental desentrañar las hipótesis centrales del protocolo para comprender su verdadero alcance y, de paso, atemperar las opiniones.
Primera hipótesis. Sólo aplica para empresas que tienen relación con la materia del TMEC.
En el texto del artículo 23.3 se hace una modificación al pie de página 4, que resultará fundamental para ilustrar el alcance de este acuerdo, puesto que claramente se señala que la afectación al comercio o inversión sólo se dará si involucra a una persona o industria que produce una mercancía o suministra un servicio comercializado entre las partes, o tiene inversión en la parte que ha incumplido.
Esto quiere decir que, si un negocio o comercio no realiza actividades de esta naturaleza no será materia de este acuerdo. Lo primero que podemos anotar aquí es que todas las PYMES están fuera de esta aplicación, es decir, el 93% de la industria en nuestro país, que da trabajo al 50% de los trabajos formales, no serán inspeccionados. Esto tiene alcance incluso para empresas medianas y grandes que sólo tienen capital nacional y llevan sus actividades en el mercado mexicano, sin exportar a EUA, pues también están excluidas.
Esto tira el primer mito, en el sentido de que hay total injerencia norteamericana en la política laboral de nuestro país, pues seguirán siendo las autoridades nacionales quienes tengan que atender la realidad laboral de la mayoría de los trabajadores.
Segunda Hipótesis. Sólo se refiere a la negativa al derecho de libre asociación y negociación colectiva del anexo 23-A del TMEC.
De las empresas que sí tengan actividad económica en el marco del TMEC, la mayoría grandes empresas, podemos asegurar que todas tienen firmado un contrato colectivo de trabajo con algún sindicato, la mayoría de protección o bien con un sindicato que sí representa a los trabajadores. Lo que más existe en el ámbito sindical son sindicatos de industria, no de empresa, lo que significa que hay líderes que tienen firmados muchos contratos colectivos de trabajo con estas empresas.
Pues bien, esto quiere decir que todos los conflictos que se pueden suscitar en estos casos serán de titularidad del contrato colectivo de trabajo, para lo cual se necesitará forzosamente que haya un sindicato con toma de nota que pueda demandar. El porcentaje de demandas de este tipo en estas industrias es mínimo, casi nulo.
Esto tira el segundo mito, en cuanto a que se verificará cualquier derecho de los trabajadores: despidos, subcontratación, pago de prestaciones, salarios, etc., pues esto es falso, solamente se puede referir a los temas de libre asociación y negociación colectiva.
Tercera hipótesis: Se tienen que agotar las leyes necesarias para considerar que se ha negado un derecho y aplicar los modelos de solución de controversias.
El artículo 31-A.2 del protocolo señala de forma clara esta situación, por lo que siendo que la mayoría de los asuntos que se van a ventilar serán de titularidad de contrato colectivo de trabajo, se tendrá que agotar toda la instancia laboral y el juicio de amparo, para considerar que un asunto quedó firme y existió una negativa de derecho, sólo entonces podrán activar los procedimientos respectivos.
Como ya explicamos, quedarán excluidas las PYMES y cientos de empresas de esta aplicación, ahora bien, por la naturaleza de las empresas que sí participan en la actividad económica del TMEC muchas son de jurisdicción Federal (automotrices, vidrio, minería, petróleo, etc.), por lo que será la STPS y las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, posteriormente los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, quienes conocerán de estos asuntos, lo que genera la oportunidad de que haya un mejor control jurisdiccional de estos asuntos y por lo tanto una menor posibilidad de activar los temas del protocolo. El único punto débil en la parte jurisdiccional de estos asuntos lo observo en regiones muy específicas, pensemos en la zona fronteriza y muy pocos estados en donde hay algunas empresas que sí participan en el objetivo del TMEC y no son de carácter federal, el tema está en las autoridades locales laborales, las Juntas de Conciliación y los Poderes Judiciales Locales tienen una historia de poca independencia y corrupción más arraigada, pero siempre existirá la segunda instancia del amparo para enmendar esta situación.
Como pueden ver, la rápida implementación de la reforma laboral y sobre todo, el papel que juegue el Poder Judicial Federal, serán claves en el hecho de que veamos o no la aplicación de estos páneles de solución de controversias y las inspecciones.
No quiero dejar de observar que de este pequeño grupo de empresas que se colocan en las hipótesis de aplicación del TMEC y sus disposiciones laborales, son muy importantes y tienen una estructura administrativa muy organizada, muchas de ellas sujetas ya a la supervisión de procesos de calidad por parte de organismos internaciones (ISO, etc), así como protocolos corporativos rígidos, así que lo único que van a tener que cumplir es no intervenir en los temas sindicales, en el recuento de votos para decidir la titularidad del contrato colectivo de trabajo, respetar la libre decisión de los trabajadores en materia colectiva, acreditarlo para que no se coloquen en los procedimientos y sanciones. Además, por su materia productiva, la mayoría de estas empresas tienen algún origen o capital norteamericano, por lo que dudo que sea interés de ese país afectarles.
** Maestro en Derecho por la UNAM.