La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) resolvió que la remoción de vegetación forestal en el Proyecto Malecón Turístico Tajamar Cancún, ejecutada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) en enero pasado, se realizó al amparo de una autorización en materia de impacto ambiental vigente.
Después de una detallada investigación en campo y de gabinete, y una vez valorados todos los medios probatorios ofrecidos por ciudadanos denunciantes así como el citado organismo, se determinó que el referido desmonte contó con una autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SDEMARNAT).
Tras los hechos ocurridos la madrugada del pasado 16 de enero elementos de PROFEPA en el estado de Quintana Roo, en coordinación con personal de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, realizaron una visita de inspección del 26 al 28 de enero del mismo año, instaurándose al efecto procedimiento administrativo por posibles irregularidades en contra de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental otorgada a su favor en julio de 2005.
Para efecto de lo anterior, la PROFEPA cotejó exhaustivamente los 16 términos y 3 condicionantes señalados en la Autorización de referencia, así como las 65 medidas de prevención y mitigación establecidas en la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular, cuyo cumplimiento fue acreditado por FONATUR.
Adicionalmente, y a efecto de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, la PROFEPA para la emisión de la resolución correspondiente, consideró además las pruebas ofrecidas dentro de las 1,188 denuncias interpuestas ante la Delegación de la PROFEPA en Quintana Roo, las cuales sirvieron para robustecer el análisis efectuado dentro del procedimiento administrativo instaurado.
Siendo importante destacar, que las pruebas ofrecidas por los denunciantes apoyaron la información recabada por inspectores federales, en relación a la presencia de fauna silvestre en el lugar previo a la remoción, y en fecha posterior a ese acto.
Por ello, PROFEPA ordenó a FONATUR concluir con el programa de rescate de fauna, acreditándose por el citado Fondo una imposibilidad material para tal efecto derivado de la oposición de algunos grupos de personas apostados en el lugar. Estos hechos fueron fedatados por notario público.
La vigencia de la autorización de FONATUR concluyó previo a la emisión del resolutivo de PROFEPA, por lo que ese permiso ha quedado sin efecto alguno, aunado a que los nuevos propietarios de los terrenos deberán tramitar nuevas autorizaciones ante la SEMARNAT, para poder realizar actividades inmobiliarias o el retiro de vegetación en el lugar.
La PROFEPA continúa substanciando procedimientos administrativos sancionatorios en contra de otra empresa por su posible responsabilidad ambiental, al desmontar vegetación en lotes de terreno sin contar con autorizaciones de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Adicionalmente, al día de hoy la PROFEPA atiende 20 juicios de amparo promovidos ante Juzgados de Distrito con sede en el estado de Quintana Roo.
Asimismo, el artículo 6º fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, establecen que:
“No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de: Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría …”
Situación –destaca esta dependencia federal- que aconteció en el caso de la remoción realizada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
Por todo lo anterior, la PROFEPA resolvió que la remoción de vegetación, se realizó al amparo de la Autorización en materia de Impacto Ambiental Vigente al momento de su ejecución, así como que no existieron indicios de daños ni responsabilidad ambiental atribuible al Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
La única evidencia recabada sobre un presunto daño es indicativa de responsabilidad ambiental a la empresa que realizó acciones de desmonte de vegetación forestal sin contar con autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, lo que será en su caso confirmado al término de los procedimientos en curso.