De conformidad con la convocatoria para resolver en sesión de Pleno, el Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, resolvieron este día cuatro juicios, uno ciudadano y tres de inconformidad.
El proyecto de resolución, presentado por la ponencia del Magistrado Aguilar Rojas, al juicio ciudadano JDC/019/2016, fue aprobado por unanimidad, determinando desechar el presente juicio, en el cual se señalaba como autoridades responsables o demandadas a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político MORENA y al Instituto Electoral de Quintana Roo.
En este asunto, el promovente, Leonardo Moo Pat, aducía que la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA, entre otras cosas, había cometido la violación de todo el procedimiento de la convocatoria que se publicó el 30 de diciembre de 2015 para la elección de la candidatura interna del Partido MORENA; y, a la autoridad administrativa electoral local, la señalaba por el Registro que hizo así como la Constancia que le entregaron de su registro como candidata a diputada del XII distrito electoral a la C. Maricarmen Candelaria Hernández Solís, el día 14 de abril de 2016.
Ambas autoridades responsables o demandadas fueron apercibidas, en el orden señalado anteriormente, para: dar trámite a la demanda, y, mediante cédula que fije en lugar público de sus oficinas, por un plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que, quien así lo considere, esté en aptitud de comparecer a juicio, por escrito, como tercero interesado. Así como de remitir, dentro de las doce horas siguientes a la conclusión del plazo de cuarenta y ocho horas antes precisado, el informe circunstanciado que rinda cada una respecto del acto que se reclama, enviándolo junto con las constancias que consideren estén relacionadas con el acto que ahora se impugna.
Por otra parte, la ponencia del Magistrado Vivas Vivas presentó el proyecto resolutivo para tres juicios de inconformidad, los cuales fueron acumulados debido a la conexidad entre ellos, siendo el principal el registrado bajo la clave JIN/022/2016 por ser este el primero en el orden de presentación, señalando en la sentencia, aprobada por unanimidad del voto de los Magistrados del Pleno, infundado el motivo de disenso al establecerse como errónea la afirmación de los demandantes al suponer que Pedro Enrique Pérez Díaz y Santos Francisco Uc Cáceres, participaron simultáneamente en los procesos democráticos internos de los partidos de la revolución democrática y encuentro social.
En los expedientes JIN/022/2016, primero referido, el promovente fue el Partido Político MORENA, incoando el acuerdo IEQROO/CG/A-125-16, específicamente en la fórmula a presidente municipal de la planilla de José María Morelos, integrada por los ciudadanos Pedro Enrique Pérez Díaz y Santos Francisco Uc Cáceres;presentado por el ciudadano Octavio Augusto González Ramos, en su calidad de Representante Propietario del Partido Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Electoral.
En el segundo asunto, JIN/023/2016, el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del ciudadano Freddi Gualberto May Varguez, en su calidad de representante propietario del citado partido, ante el Consejo Municipal de José María Morelos dependiente del IEQROO, demandado al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y señalando como agravio el acuerdo IEQROO/CG/A-125-16, específicamente en cuanto a la fórmula a presidente municipal de la planilla de José María Morelos, integrada por los ciudadanos Pedro Enrique Pérez Díaz y Santos Francisco Uc Cáceres, presentada por el Partido Encuentro Social.
El tercer juicio, acumulado al JIN/022/2016, JIN 024/2016, fue presentado por Rodolfo Heriberto Arostegui Yam, representante legal de Erick Noe Borges Yam Candidato Independiente, demandando al Consejo General del instituto Electoral de Quintana Roo por el acuerdo IEQROO/CG/A-125-16, específicamente en la fórmula a presidente municipal de la planilla de José María Morelos, integrada por los ciudadanos Pedro Enrique Pérez Díaz y Santos Francisco Uc Cáceres.