Atlas de Riesgos, ¿Nacional, Estatales o Municipales?; ¿qué es mejor?, escribe @RubenBog
Hola estimados amigos, nuevamente en este blog como cada quincena donde tocamos temas de interés dentro del ámbito de la GIR.
Hoy quiero (como todas las veces), tocar un tema donde vamos a herir múltiples susceptibilidades, ya que el tema es de por si polémico desde varias facetas, pero por ahora lo veremos desde un ángulo que de acuerdo a mi muy personal punto de vista hace inviable que TODOS los municipios del país tengan tan importante herramienta.
No escribiré (por ahora) de las características técnicas impuestas para el desarrollo de tan importante herramienta, ni de los requerimientos mínimos con el que debe ser integrado el documento o de las restricciones que actualmente se quieren implementar para los que nos dedicamos a desarrollar esta herramienta…. Temas que podremos tomar más a fondo en próximas entregas.
Vamos a focalizarnos solamente desde un punto de vista Económico presupuestal y para esto vamos haciendo referencias y al final “Números”.
Todos sabemos que en el país al día de hoy existen 32 Entidades federativas divididas políticamente en 2446 Municipios y 16 delegaciones correspondientemente; claro está que dentro de estas demarcaciones existen municipios realmente grandes y desarrollados que comprenden un alto número de habitantes, ya sea para dormitorio, laboral o mixto; pero también tenemos municipios que a duras penas alcanzan 10 km2 (el municipio más pequeño se encuentra en el Estado de México, se llama Papalotla y solo tiene 3.181 Km2 con poco mas de 4200 habitantes y el más grande es Ensenada en BCN, tiene una superficie de 51.952km2 con 519,813 habitantes).
Los Municipios, Delegaciones y Estados, tienen una obligatoriedad Social y Moral (que no legal, aunque esto es discutible y depende de la interpretación) de realizar sus Atlas de Riesgos. (Ley General de Protección Civil)
Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;
Capítulo XVII De la Detección de Zonas de Riesgo Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional. (Artículo reformado DOF 03-06-2014 Artículo 83). El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, Estatales y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.
Ahora, que instrumentos financieros tenemos a la mano para extraer los recursos para la complementación de lo antes mencionado (Identificación, registro, interpretación y valoración) en un todo que llamamos Atlas de Riesgos.
SEDATU, Secretaria de desarrollo, agrario, territorial y urbano; que dentro de su estructura contempla varios programas y entre ellos está el PRAH (programa de prevención de riesgos en los asentamientos humanos) que entre muchos subprogramas existe uno que contempla un presupuesto (exiguo, pero presupuesto al fin y al cabo) para cumplir con la tarea de creación de Atlas de Riesgos a nivel Municipal, y cito sus objetivos planteados en la página web de SEDATU en su área del PRAH: (https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/programa-de-prevencion-de-riesgos-en-los-asentamientos-humanos-prah)
La SEDATU dentro de su política de ordenamiento territorial considera como uno de los propósitos fundamentales para reducir el riesgo a través de una adecuada identificación, medición y planeación. Otros medios vinculados a este propósito son la mejora en sistemas estructurales de mitigación, la normatividad de los métodos constructivos, fortalecimiento de la cultura de la prevención y el uso adecuado del territorio.
Asimismo, el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos está dirigido a mitigar los efectos de los fenómenos perturbadores de origen natural y químicos-tecnológicos, para aumentar la resiliencia en los gobiernos locales y la sociedad, conceptualizado una política pública a escala municipal, encaminada a evitar la ocupación del suelo en zonas no aptas para los asentamientos humanos y por ende, prevenir la ocurrencia de desastres.
Y nos remitimos a sus ROP´S (Reglas de Operación)
• Artículo14.
• Los apoyos que el Programa entrega son:
I. Acciones para desincentivar la ocupación de suelo en zonas de riesgo.
• Elaboración y/o actualización de atlas de riesgos.- donde se identificarán las amenazas, los peligros, las vulnerabilidades y los riesgos derivados de los fenómenos naturales* que afectan a los asentamientos humanos, con objeto de determinar las causas y plantear las medidas para reducir riesgos.
• Estudios.- que permitan conocer con mayor detalle algún fenómeno a efecto de determinar las acciones de mitigación de riesgos, ya sea Hidrometeorológicos o Geológico* de una zona en particular.
• Elaboración y/o actualización de reglamentos de construcción.- que promuevan la prevención de desastres a través de establecer la tipología y técnica constructiva de acuerdo al peligro o riesgo de la zona.
*Nótese que solo hablan de fenómenos perturbadores de índole “Natural”
II. Obras de Mitigación.
Geológicas, Hidráulicas y Ecológicas con fines preventivos.- son todas aquellas acciones cuyo propósito es mitigar y contribuir a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo ante amenazas naturales.
III. Acciones de Educación y Sensibilización para la Prevención de Desastres.
Cursos, talleres y estrategias de difusión de educación y sensibilización para la prevención de desastres dirigidos a autoridades locales y la población.
Y para todo esto le asignan:
Presupuesto compuesto aprobado para el 2016
$ 125,709,424.00*
Para todo lo estipulado en el art. 14*
*Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, Programas Presupuestarios en Clasificación Económica, Ramo 15*
http://pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF/2016/docs/15/r15_ppcer.pdf*
Por esto lo califique de exiguo
Pero no se me asusten, lo peor está por venir….veamos, de acuerdo a las mismas ROP’s, resulta que la inversión para realizar los ARM (Atlas de Riesgos Municipales), los Municipios deben aportar un 30% del costo del mismo y de acuerdo a las leyes presupuestarias vigentes en casi todos los municipios, este 30% debe de estar dentro del presupuesto para el año (en caso contrario, se debe hacer una sesión de cabildo especial para buscar la adecuación del presupuesto base para poder etiquetar el recurso para los fines del desarrollo del Atlas), pero eso no le da la seguridad de que su solicitud de sumarse al programa sea aceptada, ya que como podemos ver, no hay presupuesto que alcance (y menos este tan pequeño para tan importante herramienta) ya que son muchos los Municipios que solicitan este apoyo, y las mecánicas para que un Municipio sea seleccionado como beneficiario del programa, son por decir lo menos, confusas y medio arbitrarias; pero eso no es todo….se me acaba el espacio, así que nos leemos la próxima quincena