La verdad oculta sobre los despidos masivos…federales, analiza @riclandero

͟Los trabajadores de confianza del Gobierno Federal no cuentan con estabilidad en el empleo actualmente, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha construido una estructura legal con criterios jurisprudenciales, lo cual impide que puedan demandar su reinstalación en caso de ser removidos o despedidos, ni cobrar salarios caídos.

Lo primero que tenemos que explicar es que los trabajadores del Estado no se rigen por el mismo marco legal que los demás trabajadores, tienen un apartado especial que regula su función. Esto viene señalado desde la Constitución, en el artículo 123 en donde se creó un apartado B para este tipo de trabajadores. En especial los trabajadores de confianza del Estado encuentran una regulación en la fracción XIV de dicho apartado B.

Miles de juicios se han presentado durante décadas por parte de los trabajadores de confianza del Estado para reclamar sus derechos, pero ante la diferencia en los criterios por parte de los juzgadores han llegado esos juicios a la Suprema Corte, para que señal ecuál es el criterio que tiene validez en ese momento, y en ese sentido, cuando analizó su interpretación de lo que dice la Constitución la SCJN fijó, entre otros criterios, los siguientes:

La falta de estabilidad de los trabajadores de confianza al servicio del estado no es contraria a la constitución, es decir, no tienen derecho a la reinstalación.

  • Esta falta de estabilidad en el empleo es totalmente coherente con el nuevo modelo constitucional de derechos humanos.
  • A pesar de que haya convenios internacionales firmados por México, no le son aplicables a los trabajadores de confianza para reclamar su estabilidad en el empleo.
  • La falta de estabilidad en el empleo no viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.
  • No importa que el trabajador de confianza del Estado tenga servicio profesional de carrera, tampoco tiene derecho a la estabilidad en el empleo. Como pueden ver, el origen de la discusión en cuanto a los despidos que se darán en todos los puestos de confianza de la Administración Federal, tiene una base legal que hasido articulada desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien, al dictar la última verdad respecto a la interpretación de las leyes, ha sido tajante al establecer la falta de estabilidad en el empleo para ellos. Esto con independencia del gobierno que llegue, no importa si fue AMLO u otro en el futuro, mientras estos criterios permanezcan vigentes es la realidad legal en la que se encuentran este tipo de trabajadores.

Cabe señalar que los últimos criterios que se han dictado al respecto por la Suprema Corte se emitieron durante el periodo de gobierno de Enrique Peña Nieto, es decir, que sirvió para que las demandas interpuestas en contra de su gobierno no prosperaran por cuanto hace a la estabilidad en el empleo de los trabajadores de confianza.

En política forma es fondo, la división de poderes en nuestro país no esta exentó de esto. Otra realidad es que los trabajadores de confianza actuales mantuvieron su trabajo gracias a que los anteriores no tuvieron esa estabilidad en el empleo. Así funciona el derecho.

Por lo general, la población no nos enteramos de este tipo de criterios o entramados legales, sino hasta que nos vemos envueltos en algún juicio o tema relacionado, que es cuando nos cae la realidad ante nuestros ojos.

SI QUIERES CONOCER MÁS.

Aquí les dejo la voz de algunas de las jurisprudencias con los criterios citados, para que las puedas analizar. Para leer su contenido es necesario que entres a la página de la SCJN

https://www.scjn.gob.mx , una vez que entres buscas un botón que dice Semanario

judicial de la Federación, allí le das al botón que dice sistematización de tesis y ejecutorias publicadas en el semanario judicial de la Federación de 1917 a la fecha, te abre una ventana donde puedes poner la búsqueda, escribes el texto de estas jurisprudencias que te anexo o le pones trabajadores de confianza al servicio del Estado.

Cuando leas las tesis puedes conocer con precisión los criterios e incluso el nombre de los ministros que votaron a favor.

Aquí las tesis.

Época: Décima Época Registro: 2005825 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis:

Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 4, Marzo de

2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 21/20

14 (10a.) Página: 877

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO RESULTA COHERENTE CON EL NUEVO MODELO DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

Época: Décima Época Registro: 2005823 Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis:

Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 4, Marzo de

2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 23/20

14 (10a.) Página: 874

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN

EL EMPLEO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LES RESULTAN

INAPLICABLES NORMAS CONVENCIONALES.

Época: Décima Época Registro: 2005824 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis:

Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 4, Marzo de

2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 22/20

14 (10a.) Página: 876

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Época: Novena Época Registro: 182919 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Octubre de 2003

Materia(s): Constitucional, Laboral Tesis: 2a. CXV/2003 Página: 66

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, DERIVADA DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO VIOLA EL DERECHO A SER PROTEGIDO CONTRA EL DESEMPLEO ESTABLECIDO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Época: Décima Época Registro: 2011125 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 20/2016 (10a.) Página: 834

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ALCANCE DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA EN EL CARGO DENTRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Época: Décima Época Registro: 2011126 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I Materia(s): Constitucional,

Laboral Tesis: 2a./J. 22/2016

(10a.) Página: 836

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CON INDEPENDENCIA DE QUE PERTENEZCAN AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O HAYAN SIDO CONTRATADOS BAJO EL ESQUEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, NO TIENEN DERECHO A LA REINSTALACIÓN, AL EXISTIR UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL AL RESPECTO.

** Maestro en Derecho UNAM. Socio de

www.landeroasociados.com

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