@MachucaCROC señala de falso el descontar del salario enfermedades e incapacidades laborales

Cancún, Quintana Roo a 25 de febrero de 2017.- Uno de los derechos de los trabajadores es la salud y de ella depende su buen rendimiento laboral, por lo que es falso que con las Nuevas Tablas de Enfermedades y de Validación de Incapacidades Laborales Permanentes se vaya a descontar un porcentaje de su salario, señaló el diputado federal y líder de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Mario Machuca Sánchez.

Una de las premisas de la CROC es buscar el beneficio de la fuerza laboral de México y sobre todo de sus agremiados, y por ello hay presencia antorchista en lugares estratégicos de donde emanan las leyes para los mexicanos.

“En el tema de salud laboral se revisaron el número de padecimientos que se generan por cuestiones laborales, pero no se tocó, ni hubo cambio en los montos económicos que pagarán las empresas y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por las incapacidades.

La revisión se hizo a 73 nuevos padecimientos por trabajo entre los que destacan el estrés, 19 tipo de cáncer de origen laboral, cuando anteriormente solo se contemplaban cuatro; e igual se incrementó el número de enfermedades infecciosas y parasitarias que pasaron de 21 a 40; en el caso de los males respiratorios de 50 se redujeron a 16, pero todo esto fue de la mano de expertos en materia de salud del sector salud y de diversas universidades.

“Los derechos de los trabajadores permanecen intactos, porque el dictamen emitido es en beneficio del sector laboral, por ello es mentira que se haya aprobado una reducción de 50% del salario cuando un trabajador enferme por causa laboral, y mucho menos que eso quede sujeto al criterio del patrón”, detalló el legislador.

Las tablas de enfermedades entraron en vigor en 1970, hace más de cuatro décadas, por lo que era necesario su revisión y actualización.

“Los ciudadanos y en mi caso los quintanarroenses merecen saber la verdad y de lo que se hace en la Cámara de Diputados, razón por la que les aclaró las dudas y se desmiente esa supuesta reducción salarias en las incapacidades”, comentó Machuca Sánchez.

El legislador detalló que por ahora nada es vigente, puesto que los cambios en la Ley están en manos del Senado, que es quien debe recibir la aprobación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y en la que se encuentra la CROC quien deberá dar el visto bueno.

 

Tabla comparativa con las modificaciones realizadas el martes pasado a la Ley Federal del Trabajo. Destacan los artículos 476, 513 y 514, que confieren a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de expedir y actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Ley Federal del Trabajo

Texto Vigente

Texto Aprobado

Artículo 513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa aprobación del proyecto  respectivo por parte Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 515.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.

Artículo 515.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos del trabajo, en concordancia a lo que refieren los artículos 513 y 514 de esta ley.

Artículo 515 bis. Para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento federal en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las

tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos del trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialdeberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo quedarán sin efectos, una vez que el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita las tablas en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.

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