Armoniza Cancún Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios

CANCÚN, Q. Roo, 31 de octubre de 2016.- Durante la Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez, que encabezó el Presidente Municipal, Remberto Estrada Barba, se aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

 

Al respecto, la Síndico Municipal, Mirna Karina Martínez Jara, explicó que dicha iniciativa corresponde a una armonización de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que plantea condiciones para la estabilidad de las finanzas para un crecimiento económico adecuado, así como límites y mecanismos que tendrán los gobiernos en caso de quienes decidan adquirir deudas públicas.

 

“El objetivo primordial es establecer claramente las bases que permitan tener finanzas sanas en todas las administraciones de los tres órdenes de gobierno”, puntualizó durante la Sesión de Cabildo.

 

De esta manera, los regidores avalaron por mayoría de votos la reforma al párrafo primero y la adición del párrafo segundo del Artículo 10 de dicha legislación de Quintana Roo, en el que señala que al estado corresponde impulsar el desarrollo económico, procurar el progreso compartido y la distribución de la riqueza para garantizar la justicia social, con irrestricto apego a la ley.

 

Por otro lado, las modificaciones a las fracciones XXI y XXV del Artículo 75 plantean legislar con perspectiva de género en todo lo relativo a la administración y la autorización al Ejecutivo y a los Ayuntamientos la contratación de empréstitos a nombre del estado y de los municipios, siempre que se destinen a obras públicas productivas, respectivamente.

 

Otra de las modificaciones aprobada es la fracción I del Artículo 77, que contempla la revisión y fiscalización de la cuenta pública de los gobiernos estatal y municipal, a fin de comprobar que la recaudación, manejo y aplicación de los ingresos y egresos se ejercieron con apego a los criterios y disposiciones legales contenidos en los planes y programas aprobados conforme a la ley, mientras que la fracción VI del Artículo 153 indica que la Deuda Pública Municipal se sujetará a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Finalmente, se indicó que el párrafo primero del Artículo 160 se refiere a las especificaciones de las responsabilidades de los servidores públicos dentro de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que incurran en manejo indebido de recursos públicos y deuda pública.

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