El Teqroo rechaza existencia de actos anticipados de campaña de Cristina Torres

Chetumal, Q. Roo a 16 de mayo de 2018.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió dos asuntos, un Recurso de Apelación, así como un queja relacionada con el Procedimiento Especial Sancionador, ambos presentados por el partido político Morena.
En lo relativo al Recurso de Apelación RAP/032/2018, el partido político Morena lo presentó en contra del Acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo para aprobar la solicitud de transferencia presupuestal para atender la Consulta Popular presentada por el Ejecutivo del Estado.

En dicho asunto, el pleno del Tribunal determinó declarar el sobreseimiento, derivado de la revocación del acuerdo primigenio (IEQROO/CG/A-078-18) que había autorizado la Consulta Popular, ya que dicha revocación también deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones subsecuentes que se hubiesen derivado del mismo acuerdo.
Respecto al Procedimiento Especial Sancionador (PES/002/2018), el cual el partido político Morena interpuso en contra de María Cristina Torres Gómez, precandidata a la Presidencia Municipal de Solidaridad por supuestos actos anticipados de campaña.

En este asunto, los Magistrados al analizar los elementos de prueba y demás constancias del expediente declararon la inexistencia de las conductas denunciadas y atribuidas a Torres Gómez, dado que consideraron que no existen elementos de convicción contundentes que lo acrediten.

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