Actuemos por Cancún Ya, exige reformas que castiguen a funcionarios públicos

cervera y abogadosCancún Q. Roo.- El Movimiento Actuemos por Cancún Ya, presentó de manera oficial la iniciativa para realizar reformas a las leyes que castigan a funcionarios públicos que cometen delitos en cargos dentro de las administraciones estatales y municipales.

Por primera vez en la historia del país, un movimiento auténticamente ciudadano, estableció una acción autentica para poner un freno directo a la corrupción que se vive en las administraciones públicas gubernamentales.

La propuesta, presentada por el coordinador de Actuemos por Cancún Ya, Antonio Cervera León, Miguel Angel Pech Cen, coordinador de la facultad de derecho de la Universidad La Salle y Sergio Anguiano Soto, presidente del Instituto Méxicano para la cultura de la Legalidad,  consiste en que se apliquen mayor tiempo de cárcel a las consideradas actualmente, multas más altas, destitución del empleo e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.

De acuerdo con Antonio Cervera León,  lo anterior se logrará mediante la modificación a algunos artículos del código penal del estado, ya que actualmente los funcionarios que cometen  delitos en su papel de servidores públicos, solamente son inhabilitados un tiempo y pueden regresar a ser funcionarios.

“Es la primera vez en México y Quintana Roo que los ciudadanos presentan una iniciativa para realizar  reformas a las leyes  que castigan a los funcionarios que comenten delitos en el uso de sus cargos públicos.

“No es posible que los ciudadanos seamos castigados con toda la severidad de la ley cuando cometemos un delito y los funcionarios públicos, quienes son nuestros empleados por que es la ciudadanía quién paga su sueldo, no sean castigados con severidad cuando tocan dinero público y cometen abusos de autoridad”, indicó en conferencia de prensa el líder ciudadano.

Asimismo, el coordinador del Movimiento Actuemos por Cancún Ya, indicó que la propuesta de reformar 7  artículos  del código penal del estado, llega después de un trabajo de análisis y de investigación, realizado por parte de abogados expertos en la materia a través del Movimiento.

En esencia, la propuesta sostiene que los funcionarios públicos sean castigados severamente cuando comentan delitos en el ejercicio de sus funciones, de igual manera se pide que se apliquen

 

 

 

mayor tiempo de cárcel a las consideradas actualmente, multas más altas, destitución del empleo e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos

Propuesta de reformas al código penal del Estado.

 

TÍTULO OCTAVO: Delito de Abuso de Autoridad.

CAPÍTULO I del Código Penal del Estado.

Aprovechamiento Ilícito del Poder.

Modificación del artículo 252, del Código penal.

 

ARTÍCULO 252.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, a los servidores públicos que en uso de las facultades, medios, atribuciones o recursos que les fueron conferidos.

PROPUESTA:

ARTÍCULO 252.- Se impondrá de cinco a doce años de prisión, de mil a diez mil días multa, destitución de su empleo, cargo o comisión e inhabilitación permanente para fungir como servidor público, a los servidores públicos que en uso de las facultades, medios, atribuciones o recursos que les fueron conferidos

 

CAPITULO II, ABUSO DE AUTORIDAD

Modificación de los artículos 253 y 254 del Código penal.

 

ARTÍCULO 253.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y destitución de su empleo, cargo o comisión al servidor público que en desempeño de sus funciones

 

 

 

 

 

PROPUESTA:

ARTÍCULO 253.- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de mil a diez mil días multa, destitución de su empleo, cargo o comisión e inhabilitación permanente para fungir como servidor público, al servidor público que en desempeño de sus funciones

 

ARTÍCULO 254.- Al que valiéndose de las facultades, medios, atribuciones o recursos que se encuentren a su disposición en virtud del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido, cometa un delito del orden común, independiente de la sanción que deba corresponderle por dicho ilícito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión.

PROPUESTA:

ARTÍCULO 254.- Al que valiéndose de las facultades, medios, atribuciones o recursos que se encuentren a su disposición en virtud del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido, cometa un delito del orden común, independiente de la sanción que deba corresponderle por dicho ilícito, se impondrá de tres a diez años de prisión, de tres mil a diez mil días multa, destitución de su empleo, cargo o comisión e inhabilitación permanente para fungir como servidor público.

 

 

TITULO NOVENO

DELITO DE RESPONSABILIDADES POR LUCRO INDEBIDO

CAPITULO I, COHECHO

Modificación del artículo 255 del Código penal.

 

ARTÍCULO 255.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa, a la persona encargada de un Servicio Público Estatal o Municipal, centralizado (sic) descentralizado, o al Funcionario de una empresa en la que como accionista o asociado participe el Estado o un Municipio, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente

 

 

 

 

dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

PROPUESTA:

ARTÍCULO 255.- Se impondrá de cinco a doce años de prisión, de tres mil a diez mil días multa, destitución de su empleo, cargo o comisión e inhabilitación permanente para fungir como servidor público, a la persona encargada de un Servicio Público Estatal o Municipal, centralizado (sic) descentralizado, o al Funcionario de una empresa en la que como accionista o asociado participe el Estado o un Municipio, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

 

CAPITULO  II, PECULADO

Modificación del artículo 256 del Código penal.

 

ARTÍCULO 256.- Se impondrá de uno a diez años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa, al servidor público o persona encargada de un servicio público del Estado, Descentralizado o Municipal o comisionado que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa pertenecientes al Estado, al Organismo Descentralizado, al Municipio o a un particular, si por razones de su función o cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

PROPUESTA:

ARTÍCULO 256.- Se impondrá de cinco a doce años de prisión, de tres mil a diez mil días multa, destitución de su empleo, cargo o comisión e inhabilitación permanente para fungir como servidor público, al servidor público o persona encargada de un servicio público del Estado, Descentralizado o Municipal o comisionado que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa pertenecientes al Estado, al Organismo Descentralizado, al Municipio o a un particular, si por razones de su función o cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III, CONCUSIÓN

Modificación del artículo 257 del Código penal.

ARTÍCULO 257.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de diez a quince días multa, a los servidores públicos encargados de un servicio público, que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

PROPUESTA:

ARTÍCULO 257.- Se impondrá de cinco a doce años de prisión, de tres mil a diez mil días multa, destitución de su empleo, cargo o comisión e inhabilitación permanente para fungir como servidor público, a los servidores públicos encargados de un servicio público, que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

 

CAPITULO IV, INTIMIDACIÓN

Modificación del artículo 259 del Código penal.

ARTÍCULO 259.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, intimide a cualquier persona para evitar que ésta o por un tercero, denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de un delito, se le aplicará de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa.

ARTÍCULO 259.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, intimide a cualquier persona para evitar que ésta o por un tercero, denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de un delito, Se impondrá de cinco a doce años de prisión, de tres mil a diez mil días multa, destitución de su empleo, cargo o comisión e inhabilitación permanente para fungir como servidor público.

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