A la PGR se le volteó el chirrión por el palito, en el caso Melquides

A propósito de la detención por parte de la Pgr a través de la Seido de
Melquiades «N» por ser presunto responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de adquirir recursos, con conocimiento de que proceder de una actividad ilícita, diversos especialistas en la materia coinciden que existió una manipulación de la Ley y una violación a los Derechos Humanos, por ello en un plazo menor a 24 horas el precandidato del Prd a una Diputación federal quedó en libertad para enfrentar los cargos y tener abierta la posibilidad de seguir en la contienda.

Como se dice popularmente a la PGR lejos de que este acto de aplicación de justicia fuera reconocido por la sociedad, se le volteó el chirrión por el palito, es decir  las malas acciones se volvieron en su contra, restándole credibilidad.  

 

El procedimiento fiscalizador, además de ser sumamente agresivo, resulta violatorio de los Derechos Humanos de los que goza todo gobernado, primeramente porque se transgrede el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual versa de la siguiente manera:

Artículo 11

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

El artículo en cita, hace alusión al PRINCIPIO DE INOCENCIA, el cual se ve vulnerado, ya que, para que la autoridad emita la resolución final en la que determine que un contribuyente realiza operaciones inexistentes, ésta deberá acreditar fehacientemente y con elementos irrefutables tal condición.

A más de lo anterior, la seguridad de los contribuyentes de que se lleve a cabo un debido proceso, es incierta, tomando en cuenta que la autoridad tendrá un término que no excederá de CINCO DÍAS, para valorar todas las pruebas y los argumentos de defensa que hayan hecho valer los contribuyentes para desvirtuar la acusación autoritaria.

Así las cosas, el plazo para el análisis de pruebas y defensas resulta muy breve. Luego entonces, que pasaría en el supuesto de que se ofrezcan tantas documentales para acreditar la legalidad de las operaciones; para avalar que la contribuyente cuenta con todos los elementos necesarios para prestar servicios y llevar a cabo su actividad, y por ende para emitir comprobante fiscales, digamos que se exhiben millares de documentos para el efecto, ¿La autoridad realmente tiene la capacidad para analizar minuciosamente, ya no los argumentos de defensa, sino todas las documentales, en CINCO DÍAS?

Tomando en cuenta lo anterior, estaríamos ante otra violación de la PGR en contra de Juan Vergara, ahora al principio de debido proceso.

Dadas las consideraciones anteriores, a nuestro juicio, las resoluciones emitidas por la autoridad fiscal en este sentido, son completamente impugnables y por ende la PGR no podrá acreditar el delito de lavado de dinero amen de que Juan Vergara se reserve el derecho de demandar en la vía civil por daño moral a la Procuraduria General de la República.

Aquí la explicación de por qué la PGR Manipula el artículo 69 B del codigo Fiscal con Lavado de dinero.

El delito de lavado de dinero que pretendio acreditar la PGR en contra de Juan Vergara consistió en forzar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables. Es decir, La PGR trató de sorprender al juez de distrito que la actividad en la cual a Juan Vergara lo equiparó a una persona u organización criminal, incursionando en un acto delictivo, que procesa las ganancias financieras, resultando de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades ilícitas como son el robo, malversación de fondos, tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, contrabando, etcétera. Delito que de ninguna manera encuadra en los supuestos del artículo 68 B del código fisca de la federacion

Reza el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Con la inclusión del artículo 69-B, al Código Fiscal de la Federación, a través de la Reforma que sufrió dicho Ordenamiento Legal para el año 2014, se le otorgan nuevas facultades a la Autoridad Hacendaria, a través de las cuales, se busca erradicar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos que amparen operaciones inexistentes.

Dicho en otras palabras, en el fragmento legal en cita, se establece la facultad de la autoridad fiscalizadora para detectar y sancionar a contribuyentes emisores de comprobantes de operaciones que no existen, las cuales son denominadas como “empresas simuladoras” aunque para muchos despachos esto no es mas que Elusion fiscal es decir una estrategia fiscal propia de una outsourcing .

Para la mejor explicación de los párrafos anteriores, es necesario tener en cuenta los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 9 de Diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone la facultad de la autoridad para sancionar a quienes hayan efectuado operaciones inexistentes.

El día 4 de julio de 2014 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la cual estableció la presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción.

Actualmente

La inclusión de este artículo al Código Tributario, tiene como consecuencia inmediata que la autoridad hacendaria lleve a cabo un procedimiento fiscalizador más estricto y agresivo.

Para un mejor análisis del presente tópico, nos permitimos hacer una transcripción de la porción legal mencionada.

“Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.”

Ahora bien, para que la autoridad determine que una empresa ha llevado a cabo operaciones inexistentes, debe ceñirse a lo establecido en la Regla I.1.4, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, por lo cual, deben de cumplirse cabalmente ciertos requisitos para llegar a la resolución correspondiente. En tal virtud, tenemos que:

Como podemos observar en la transcripción del artículo 69-B, se establece que cuando la autoridad detecte que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales, y a su juicio presuntamente éstos no tienen la infraestructura necesaria para prestar los servicios que se pretenden amparar con dichos comprobantes, se presumirá la inexistencia de tales operaciones. Asimismo de la regla I.1.4, se tiene el procedimiento a seguir para tal efecto.

Así las cosas, en nuestra opinión, el procedimiento fiscalizador, además de ser sumamente agresivo, resulta violatorio de los derechos humanos de los que goza todo gobernado.

Primeramente porque se transgrede el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual versa de la siguiente manera:

Artículo 11

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

El artículo en cita, hace alusión al PRINCIPIO DE INOCENCIA, el cual se ve vulnerado, ya que, para que la autoridad emita la resolución final en la que determine que un contribuyente realiza operaciones inexistentes, ésta deberá acreditar fehacientemente y con elementos irrefutables tal condición.

A más de lo anterior, la seguridad de los contribuyentes de que se lleve a cabo un debido proceso, es incierta, tomando en cuenta que la autoridad tendrá un término que no excederá de CINCO DÍAS, para valorar todas las pruebas y los argumentos de defensa que hayan hecho valer los contribuyentes para desvirtuar la acusación autoritaria.

Así las cosas, el plazo para el análisis de pruebas y defensas resulta muy breve. Luego entonces, que pasaría en el supuesto de que se ofrezcan tantas documentales para acreditar la legalidad de las operaciones; para avalar que la contribuyente cuenta con todos los elementos necesarios para prestar servicios y llevar a cabo su actividad, y por ende para emitir comprobante fiscales, digamos que se exhiben millares de documentos para el efecto, ¿La autoridad realmente tiene la capacidad para analizar minuciosamente, ya no los argumentos de defensa, sino todas las documentales, en CINCO DÍAS?

Tomando en cuenta lo anterior, estaríamos ante otra violación de la PGR en contra de Juan Vergara, ahora al principio de debido proceso.

Dadas las consideraciones anteriores, a nuestro juicio, las resoluciones emitidas por la autoridad fiscal en este sentido, son completamente impugnables y por ende la PGR no podra acreditar el delito de lavado de dinero amen de que Juan Vergara se reserve el derecho de demandar en la via civil por daño moral a la procuraduria general de la republica .

 

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