Teqroo descarta actos anticipados de Carlos Joaquín y uso indebido de la pauta de Gina Ruiz

El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) atendiendo los juicios y procedimientos especiales sancionadores que se presentan ante su jurisdicción, en la fecha en que se actúa, el Pleno resolvió, por unanimidad de votación del Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas, Magistrada Nora Leticia Cerón González y Magistrado Vicente Aguilar Rojas, los siguientes procedimientos especiales sancionadores.

 

En el orden del listado publicado, por cuanto al PES/011/2016, el proyecto de resolución aprobado fue presentado por la ponencia del Magistrado Vivas Vivas, en el cual se estimó declarar inexistentes las conductas atribuidas a Carlos Manuel Joaquín González y a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en razón de que la difusión de los promocionales y notas periodísticas se realizaron acorde con la normativa constitucional y legal aplicable, toda vez que las referidas notas se encaminan a enterar a la sociedad sobre hechos de actualidad, como parte de su labor y en uso de su libertad informativa; así como tampoco se acreditó en los promocionales, que  hagan un llamamiento al voto, ni que se presentara alguna plataforma electoral.

 

Cabe abundar que los denunciantes señalaban como agravios supuestos actos anticipados de precampaña, consistentes en el uso indebido de la pauta y la omisión de cumplir con los requerimientos auditivos en los promocionales denunciados, y al no ser las autoridades electorales locales los órganos competentes para conocer de tales hechos, se remitió la parte atinente de las quejas, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del INE, por ser dicho órgano el competente para conocer al respecto y sustanciar la misma. En razón de lo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral de la Federación, determinó inexistentes dichas infracciones.

 

En dicho procedimiento, el actor fue el Partido Revolucionario Institucional, demandando al Partido Acción Nacional, al Partido de la Revolución Democrática y al ciudadano Carlos Manuel Joaquín González, agravios relacionados con el expediente IEQROO/Q-PES/005/2016 y su acumulado IEQROO/Q-PES/011/2016.

 

En el siguiente procedimiento, identificado con la clave PES/012/2016, la ponencia del Magistrado Aguilar Rojas presentó el proyecto resolutivo aprobado por el Pleno, determinando la inexistencia de las conductas denunciadas objeto del procedimiento especial sancionador, atribuidas a la ciudadana Georgina Ruíz Chávez, al Partido Revolucionario Institucional y a la coalición que la postula.

 

En este asunto, el Partido Acción Nacional demandó a la Coalición “Somos Quintana Roo” y a la ciudadana Georgina Ruiz Chávez, por el presunto uso indebido de la pauta asignada a la citada coalición, relacionados con el expediente IEQROO/Q-PES/016/2016.

 

Ambos casos fueron remitidos a esta autoridad jurisdiccional por la Dirección Jurídica del instituto Electoral de Quintana Roo, a través de los oficios DJ/240/16 y DJ/250/2016, a los cuales se adjuntaron: el informe circunstanciado y los escritos de queja del expediente IEQROO/Q-PES/005/2016 y su acumulado IEQROO/QPES/011/2016; y el informe circunstanciado y original de la queja del expediente IEQROO/Q-PES/016/2016; respectivamente, documentación que obra en los expedientes de cada Procedimiento Especial Sancionador.

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