Uber será legal en Quintana Roo, con la iniciativa del Plan de Movilidad

Chetumal, Quintana Roo, a 15 de noviembre del 2017.- A 10 días de que el Sindicato de Taxistas Andrés Quintana Roo (el mas grande en la Península de Yucatán) elija a su nuevo dirigente, el Congreso del Estado dará entrada a la iniciativa para regular las plataformas digitales, es decir Uber, pero bajo la regulación del Instituto de Movilidad estatal.

Los taxistas en todo el estado se han manifestado en contra de la regulación de las plataformas digitales por ser una competencia directa lo que haría que el valor de sus placas se cayera, motivo por lo que han amargado este miércoles con protestas en Cancún.

 

Cabe decir que extraoficialmente que ma propia Uber no está de acuerdo con la Ley de Movilidad ya que los pone a nivel de los taxistas con una concesión a 10 años, algo fuera de su forma de operar.

 

En un momento más en el Congreso esta será la propuesta dada a conocer.

El día de hoy se dio a conocer en la ciudad de Chetumal la propuesta para el nuevo marco regulatorio en materia de transporte, con esta Ley, los diputados, aseguran que “nos integraremos dentro de la lista de otras 9 entidades federativas con una normatividad que abraza el concepto de movilidad, aborda la complejidad de este fenómeno y toma en cuenta todas sus aristas, para encontrar solución a los retos actuales y prevenir conflictos futuros”.
Un aspecto novedoso es que contempla la vulnerabilidad de los usuarios, los perjuicios o beneficios que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Y a su vez reconoce el derecho a la movilidad, establece los principios rectores para garantizarlo, y un criterio jerárquico para asignar espacios, recursos y políticas públicas, entre los distintos usuarios.
Con la expedición de este nuevo marco legal, todos los automóviles que circulen en el estado deberán contar con seguro de daños a terceros.
La Ley de Movilidad reconoce el servicio privado de transporte, servicio público de transporte, y el servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales.
Éste último requerirá un permiso expedido por el Instituto de Movilidad. El gobernador, tendrá la facultad de otorgar las autorizaciones a las personas morales que cumplan con los requisitos, y la vigencia de la autorización será de diez años y requerirá de un refrendo anual ante el Instituto.
La persona moral será la encargada de acreditar ante el instituto a sus conductores quienes, entre otras cosas, deberán: tener seguro vehicular amplio en favor del pasajero y contra daños a terceros; no haber sido dado de baja o suspendido de alguna otra empresa que medie la contratación del servicio de transporte; acreditar la residencia en el Estado de por los menos dos años previos; y presentar carta de no antecedentes penales.
Los diputados señalaron que “buscan una solución integral, por ello, se definen criterios de planeación para tomar decisiones basado en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos”.
A partir de ello, se propone crear el Instituto de Movilidad, órgano encargado de conducir la política de movilidad en el Estado, las tareas administrativas y de infraestructura relacionadas con la materia.
El Instituto tendrá patrimonio propio, estará sectorizado a Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano Sustentable; y su órgano de gobierno -la junta-, será presidido por el secretario de SEDETUS e integrado por los titulares de SEGOB, SEMA, y SEFIPLAN, y el titular de OM.
Dicho instituto expedirá todas las licencias de conducir, así como los documentos para que los vehículos circulen, y deberá diseñar y ejecutar programas de capacitación permanente para quienes participan en las distintas modalidades de transporte. Así como constituir comités técnicos, disponer un centro de atención al usuario para la recepción de denuncias y solicitudes de información; emitir lineamientos, que atiendan a las necesidades de las diferentes modalidades no contempladas, y proceder a la revalidación o resello de los permisos otorgados por el Ejecutivo del Estado.
A partir de la aprobación de esta Ley, se tendrá la obligación de contar a nivel estatal con un Programa Integral de Movilidad; un Programa Integral de Seguridad Vial, y Programas Específicos. Que coadyuven en los objetivos de esta norma.
En el marco de la redefinición de derechos y obligaciones de los diversos actores involucrados, se elimina la facultad del Gobernador de Cancelar los permisos de servicio público autorizado y le limita la facultad de expedir concesiones, permisos o autorizaciones al dictamen previo del Instituto. Y también le impone al Titular del Ejecutivo la obligación de asumir un rol proactivo para definir los lineamientos fundamentales de la política de movilidad, seguridad vial, y la participación ciudadana para crear una cultura de movilidad.

 

 

 

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