CDHEQROO emite cautela para proteger la seguridad de una secundaria en Kantunilkín por presuntas amenazas

CHETUMAL, QUINTANA ROO (7/MAR/2017).- La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo que preside Harley Sosa Guillén emitió una medida cautelar para proteger la seguridad de estudiantes de una escuela secundaria en Kantunilkín, ante presuntas amenazas.

Esta medida cautelar emitida el día lunes, se deriva de la queja VA/LC/003/03/2017 iniciada de oficio, ante el reporte de un medio de comunicación electrónico de que el Director de una escuela secundaria de Kantunilkín, hizo de conocimiento a padres y madres de familia sobre una presunta extorsión que pondría en riesgo al personal educativo y estudiantes de dicho plantel.

Si bien en la nota se refiere que no se tiene con certeza si se trataba de una amenaza real o alguna broma telefónica, se consideró indispensable levantar la queja de oficio y emitir esta medida conservatoria dirigida a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para evitar la consumación irreparable de presuntas violaciones a derechos humanos  en contra de las niñas, niños y adolescentes de la Secundaria aludida, salvaguardando y garantizando el derecho a que se proteja su integridad sobre la base del respeto a su dignidad.

En una de las medidas se estipula implementar medidas permanentes de prevención y vigilancia especialmente dentro del perímetro de las Instalaciones que ocupan la Escuela Secundaria.

De igual forma se hizo del conocimiento a todas las autoridades involucradas sobre el manejo de la información o documentación de manera confidencial, protegiendo en todo momento los datos personales de las personas involucradas, más aun tratándose de menores de edad legal.

La Comisión de los Derechos Humanos otorgó un plazo máximo de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para informar a esta Comisión si dicha medida fue aceptada, debiendo aportar las pruebas que así lo acrediten.

Sosa Guillén manifestó que resulta apremiante la intervención y atención oportuna como obligación primordial del Estado, a través de sus Instituciones, y así garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez, y la protección de los mismos.

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